Se trata de un contrato de suministro, de los previstos en el artículo 16 de la LCSP. El suministro de contenedores de carga lateral, con control de uso para el depósito de fracción orgánica y resto, contenedores de carga posterior con control de uso para el depósito de residuos de las fracciones papel y cartón, envases de vidrio, envases ligeros, resto y materia orgánica.